• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4988/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que sustentado en la advertida circunstancia (procesal) de no haberse valorado la prueba de interrogatorio respecto a la cuestión relativa al momento en que se produjo la decisión de los despidos acordados; y que ésta considera necesario para solventar la referida al umbral numérico del despido colectivo. Cuestión (litigiosa) que la Sala examina en función de un relato fáctico revisado en parte por el Tribunal; pero rechazando este primer motivo de recurso. Desde la hermenéutica judicial de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia (tanto Interna como Comunitaria) se advierte que a efectos decidir si nos encontramos ante un despido colectivo se debe solventar la cuestión referida a la identidad de causas (extintivas de las distintas extinciones de la secuencia) y si su cómputo resulta subsumible en el art. 51.1 in fine de la norma. Partiendo de que todas las causas convergen en su identidad y que concurrieron 2 periodos sucesivos de 90 dias (que de conformidad con la doctrina comunitaria pueden ser computados hacia atrás o hacia delante) se concluye que la empresa incurrió en fraude de ley, lo que comporta la nulidad del despido de la actora protegida también por su Derecho de Conciliación; fijándose la pertinente indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda por despido nulo presentada por una trabajadora embarazada contratada inicialmente mediante sucesivos contratos temporales eventuales y posteriormente como fija discontinua para prestar servicios de limpieza en un hospital. La demandante alegaba que la extinción de su contrato fijo-discontinuo, comunicada por la empresa durante su embarazo y tras solicitar reconocimiento médico y adaptación de puesto, constituía un despido nulo por discriminación por razón de sexo y fraude en la contratación, pues la actividad desarrollada era continua y sin solución de continuidad, no intermitente ni cíclica como exige la figura del contrato fijo-discontinuo. La sentencia de instancia consideró que no existió voluntad extintiva sino suspensión de la actividad propia del contrato fijo-discontinuo, y estimó la excepción de falta de acción. El TSJ estudia el recurso de la trabajadora que solicita la revisión de hechos probados, admitiéndose parcialmente la adición de un hecho relativo a la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la papeleta de conciliación, sin que ello alterara el fallo. Se argumenta la infracción de los artículos 15, 16 y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable, sosteniendo que la relación laboral era indefinida desde el inicio por fraude en la contratación y que la extinción debía calificarse como despido nulo por conocerse el embarazo. Se reconoce que la actividad de limpieza en el hospital era permanente y continuada, sin discontinuidad, por lo que la relación no podía ser considerada fija discontinua sino indefinida ordinaria. Además, se constata la existencia de indicios razonables de discriminación por embarazo, ya que la empresa no acredita causa real y seria para la interrupción del contrato ni justifica la suspensión alegada, incumpliendo la carga probatoria. Se concluye que la extinción del contrato fue nula conforme al artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y que procedía una indemnización por daños morales de 7.501 euros, atendiendo a la gravedad de la infracción y a la posterior reincorporación de la trabajadora. Se revoca parcialmente la sentencia de instancia, declarando nulo el despido, condenando a la empresa al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 1 de julio de 2023 y a abonar la indemnización señalada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, impugna la resolución que acuerda su extinción por sanción, y el consiguiente deber de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acoge dos revisiones fácticas, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, basándose en que, el fraude de ley no se presume, y, ha quedado fehacientemente acreditado que el empleador que suscribió con la demandante un contrato eventual de 3 días de duración es un empresario real, se abonó el correspondiente salario y el finiquito, y resulta verosímil que el establecimiento al público en que se desarrolla la actividad empresarial de frutería precise de las tareas de limpieza a fondo de breve duración para cuya ejecución fue contratada la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: CLARA MARIA BENAVIDES RUIZ-RICO
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandante ejercita la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda. Identificados dos de ellos no concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario por no interpelarse a otra ocupante, pareja de hecho de uno de aquellos, dada la diligencia practicada y en todo caso la otra ocupante pudo perfectamente comparecer y oponerse a la demanda. Unas de las demandadas es la deudora hipotecaria titular de esta vivienda subastada en un proceso de ejecución hipotecaria donde se le adjudicó a la entidad demandante. No resulta el actual procedimiento adecuado, para que la adjudicataria obtenga la entrega de la posesión, al deber instar esa entrega en el propio seno del procedimiento de ejecución hipotecaria y sin que el plazo de un año para instar la entrega que prevé este precepto resulte aplicable a los supuestos en que el ocupante sea el deudor ejecutado, so pena de vulnerarse derechos que asisten a los deudores hipotecarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso enjuiciado, al igual que los cientos de ellos son los derivados del conocido caso EREs, en este caso el que afectó a DELPHI en el que se obtuvieron prestaciones derivadas de cotizaciones efectuadas sin prestación de servicios, en este caso simulando cursos de formación. La Sala revoca la sentencia de instancia que dio validez a contratos de trabajo ficticios por la aplicación del llamado "Dispositivo de Tratamiento Singular" tras el cierre de Delphi S.L.U.La simulación de la relación laboral impide en todo caso tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en dicho periodo, por cuanto ello vulnera lo dispuesto en el art. 136 LGSS, que sólo prevé la inclusión en el ámbito de aplicación del RGSS de las personas que presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, es decir, mediante la existencia de una efectiva y real relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 458/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala las pretensiones de que se considerase al recurrente como bien como funcionario de carrera bien en situación equivalente bien que se le mantuviese en el puesto hasta el cese reglamentario y a que se indemnizase por el abuso en la utilización de nombramientos temporales y lo hace tras recordar la doctrina del TJUE, la Jurisprudencia del TS y teniendo en cuenta que el cese ha sido conforme a derecho al haber finalizado la causa que justificaba la temporalidad del nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso de Apelación considerando que el nombramiento de interinidad fue ajustado a la previsión legal y que por ello no es factible ninguna de las consecuencias subsidiarias solicitadas ( equiparación a funcionarios de carrera, soluciones similares a las previstas para el abuso de la temporalidad en los empleados laborales o indemnización por daños y perjuicios ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 138/2021
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 15 de octubre de 2019, que acuerda la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y territorio Schengen por término de 3 años, por la causa prevista en el art. 53.1.a) de la LOEX. Señala la Sala que en este caso, además de la estancia irregular, como circunstancias de agravación, se considera por la Administración la carencia de domicilio estable y fiable, falta de arraigo y la existencia de antecedentes policiales, pero consta un empadronamiento del actor y las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza finalizan con un auto de sobreseimiento, por lo que la estancia irregular y la falta de arraigo no pueden tenerse como circunstancias que de forma suficiente puedan llevar a entender proporcionada la sanción de expulsión, teniendo en cuenta la interpretación que expone la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y, por ello , y dado que la circunstancia de encontrarse el ciudadano extranjero en situación irregular no constituye por sí misma circunstancia de agravación que justifique la decisión de expulsión, atendido el principio de proporcionalidad, la sentencia apelada no resulta ajustada a derecho y debe revocarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 266/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala, aplicando la jurisprudencia del TS que a su vez se hace eco de la doctrina del TJUE, que un único nombramiento o contrato puede dar lugar a una abuso de la temporalidad y a la aplicación de la Claúsula 5ª del Acuerdo Marco cuando ese contrato o nombramiento se prolonga de forma injustificada, en el caso más de 5 años durante los cuales la Administración pudo actuar los medios de cobertura ordinarios y no lo hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, siendo el exremos recurrido el alcance de la condena al pago de intereses, porque no se han acreditado los elementos o indicios necesarios para apreciar fraude de ley encaminado a eludir o disminuir el pago de intereses de la indemnización reclamada, sea por la empresa o por la Aseguradora, en la demanda interpuesta por la empresa contra la Resolución del INSS declarando la incapacidad permanente del trabajador por accidente laboral, y el posterior desistimiento. El mero hecho de impugnar judicialmente esa declaración y luego desistir de la demanda no es indicio suficiente de que el real propósito o intención de la demanda fuera posponer el pago de la indemnización prevista en el Convenio; puede pensarse que si así hubiera sido no tendría porqué haberse desistido de la demanda sin esperar a una más tardía resolución del proceso, cuyo resultado podría ser favorable o desfavorable a la demanda interpuesta. No constan en autos indicios de que la empresa, o la aseguradora de la indemnización, haya interpuesto la demanda por fines fraudulentos, ajenos al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.